Título TÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 29 nov 2012
Además de la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer recogida en el artículo anterior de esta ley, los poderes públicos garantizaran la existencia de otros servicios de carácter generalista de atención a la mujer. Estos servicios proporcionarán información, asesoramiento y, en su caso, acompañamiento a las mujeres para facilitar el ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de su vida personal, familiar, social y laboral.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-60

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