Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Garantías de protección y seguridad
Art. 46
En vigor desde 29 nov 2012
Además del asesoramiento jurídico y derecho a recibir toda la información respecto a los recursos sociales a los que la mujer pueda acudir por su condición de víctima, la administración de la Generalitat le procurará, con los límites que establezcan las leyes procesales, información sobre el estado procesal del agresor y, en especial, sobre la vigencia de las medidas que se pudieran haber adoptado en la orden de protección, así como su inminente excarcelación en colaboración con la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana.
Para ello, la Generalitat, a través de las oficinas de atención a las víctimas del delito, podrá solicitar la colaboración de los órganos judiciales.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-46