Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Garantías de protección y seguridad
Art. 45
En vigor desde 29 nov 2012
1. La Generalitat velará para que los edificios judiciales, y en mayor medida aquellos que alberguen órganos especializados en violencia sobre la mujer, cuenten con instalaciones que permitan evitar en todo caso el contacto visual entre víctima y agresor o entre éstos y el público en general, a fin de proporcionar seguridad a la víctima y evitar presiones o coacciones tanto sobre la misma como sobre sus familiares.
2. A estos fines, se fomentará el uso de la videoconferencia en las declaraciones y en todas aquellas actuaciones judiciales en las que las leyes procesales lo permitan. Para ello, se propiciarán cuantos acuerdos resulten convenientes.
3. Asimismo, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra medida que se pueda aplicar, se proporcionará seguridad a las víctimas que se encuentren en una situación especial de riesgo, mediante la utilización de sistemas específicos de protección, basados en medios tecnológicos que permitan su localización y comunicación inmediata con los servicios de urgencia o asistencia especializada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-45