Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 15 oct 2011
Hasta tanto no se produzca la entrada en vigor de la normativa reglamentaria que, por remisión de los artículos 2.2 y 5.1 de la presente ley determine la categorización de las distintas actividades y el régimen de intervención administrativa previa aplicable a cada tipo de actividad, será de aplicación el siguiente régimen: a) Tendrán la consideración de actividades clasificadas las que figuren en el nomenclátor anejo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, así como cualesquiera otras de efectos análogos a las mismas que respondan a las características señaladas en el artículo 2.1 a) de la presente ley. b) Tendrán la consideración de actividades inocuas cualquier otra actividad distinta de las señaladas en el apartado anterior. c) El régimen de intervención previa aplicable a las actividades clasificadas será el previsto en el título I de la presente ley.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-transitoria-cuarta

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