Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 oct 2011
El Gobierno, previa audiencia a los cabildos insulares y de los municipios, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-final-primera

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