Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 15 oct 2011
Las funciones de comprobación e inspección sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente ley serán efectuadas por personal funcionario debidamente acreditado y técnicamente cualificado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones, formalizadas en documento público, sobre hechos directamente constatados por los mismos gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil