Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 14 abr 2011
1. Las Administraciones Públicas prestarán especial atención a la promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la realización de las acciones destinadas a fomentar el desarrollo físico, psíquico y social del conjunto de la población.
2. Asimismo, las Administraciones Públicas propiciarán y potenciarán la participación de la población para la promoción de la salud individual y colectiva mediante el impulso y promoción de políticas de salud intersectoriales y la formación de grado, postgrado y continuada de los profesionales que desarrollan acciones de promoción de la salud.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-24