Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 14 abr 2011
El Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública realizará las actuaciones necesarias que se deriven de las alertas y emergencias de salud pública de interés nacional y de las previstas en el Reglamento Sanitario Internacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-23