Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 14 abr 2011
El Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública realizará las actuaciones necesarias que se deriven de las alertas y emergencias de salud pública de interés nacional y de las previstas en el Reglamento Sanitario Internacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil