Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 14 abr 2011
Los profesionales sanitarios en el ejercicio de su profesión tienen la obligación de declarar aquellas situaciones de potencial impacto para la salud pública, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en esta materia.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-20