Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 20 abr 2011
Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información: a) Número de orden. b) Identificación del organizador y de su domicilio. c) Espectáculo o actividad. d) Lugar, fecha, hora de inicio y hora aproximada de finalización. e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas. f) Precio. g) Condiciones de la devolución. h) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.
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