Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 may 2010
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, los productores audiovisuales, los proveedores de contenidos y los titulares de canales, podrán someter sus controversias al conocimiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales o a los órganos que a tal fin creen las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, con sujeción a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
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Proeli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-adicional-tercera