Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 may 2010
La planificación del espacio radioeléctrico será elaborada con la participación de las Comunidades Autónomas a través de instrumentos de cooperación previstos en la legislación general. A estos efectos, el Gobierno recabará informes de las Comunidades Autónomas a la hora de habilitar bandas, canales y frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que afecten al territorio de dichas Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-adicional-segunda

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