Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 may 2010
1. Los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de interés general de radio y televisión de ámbito estatal no resueltos antes de la entrada en vigor de esta ley, continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria del concurso. 2. Una vez resuelto el concurso la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley.
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eli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-transitoria-primera

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