Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 jul 2010
Los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma que formen parte entre sí de un grupo de empresas, además de rendir cuentas individualmente, deben consolidar, a través de la entidad matriz, las cuentas del grupo.
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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-adicional-sexta

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