Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concepto y régimen jurídico
Art. 32
En vigor desde 30 jul 2010
1. Contra los actos y las resoluciones dictados por los órganos de los organismos públicos se pueden interponer los recursos administrativos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las reclamaciones previas en materia de derecho civil o laboral las ha de resolver el órgano colegiado superior de dirección del organismo público, excepto que, por sus estatutos, esta competencia esté atribuida a un órgano superior de la consejería de adscripción.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-32