Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concepto y régimen jurídico
Art. 28
En vigor desde 30 jul 2010
Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la realización de actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas como de contenido económico, de la competencia de la Administración de la comunidad autónoma, cuyas características justifiquen su organización y funcionamiento en régimen de descentralización funcional.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-28