Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 30 jul 2010
1. La representación y la defensa en juicio de los organismos autónomos corresponden a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma, excepto que la ley de creación del ente disponga la existencia de un servicio jurídico propio con dichas funciones. 2. La representación y la defensa en juicio de las entidades públicas empresariales y de las fundaciones del sector público sólo corresponden a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma si se ha subscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica. 3. La representación y la defensa en juicio de las sociedades mercantiles públicas y de los consorcios corresponden a los abogados colegiados que designen, excepto que, para casos y ámbitos concretos, el Consejo de Gobierno o la persona titular de la consejería de adscripción de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma acuerde que corresponde a los abogados de la Abogacía de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-27

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