Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 96

En vigor desde 17 ago 2010
1. Toda la oferta de educación de personas adultas de un mismo ámbito territorial estará coordinada por un centro de educación de personas adultas. 2. La acción educativa de dicho ámbito territorial se organizará mediante zonas de educación de personas adultas. Dichas zonas estarán compuestas por un centro de educación de personas adultas y por las aulas y actuaciones adscritas al mismo, pertenecientes a una misma o a diferentes localidades.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-96

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