Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 17 ago 2010
1. Podrán acogerse al régimen de conciertos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de Título IV de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros de titularidad privada autorizados cuyo carácter propio no contravenga lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 2/2006 y en la normativa de Castilla-La Mancha en materia de admisión del alumnado.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer, además de las medidas contempladas en el capítulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convenios específicos u otras fórmulas de colaboración con centros privados concertados que atiendan a población especialmente desfavorecida o desarrollen proyectos de interés para el éxito educativo del alumnado.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-100