Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 171
En vigor desde 17 ago 2010
1. La evaluación del profesorado y de la práctica docente se realizará sobre el desarrollo de la práctica profesional docente en el puesto de trabajo que desempeñe y en los procesos de promoción profesional, de acuerdo con los términos que la Consejería competente en materia de educación determine.
2. La evaluación de la práctica docente surtirá los efectos que se establezcan reglamentariamente, incluyendo, en todo caso, el acceso a la dirección, a las licencias por estudio, a la cobertura de plazas como profesor asociado de universidad y cuantos otros supuestos se puedan establecer en los reglamentos.
3. La evaluación de la función directiva se realizará de forma continua y coordinada con los procesos de evaluación externa del centro, y tendrá sus efectos a la hora de decidir o no la continuidad de un director o directora, una vez haya concluido su mandato, y para la consolidación parcial del complemento específico por el ejercicio de la dirección.
4. Tanto la evaluación del profesorado como la del ejercicio de la función directiva será realizada por la inspección de educación, en los términos y con los procedimientos que se determinen reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-171