Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 ene 2010
Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas que a la entrada en vigor de la presente ley están recibiendo algún servicio de los establecidos en el Catálogo de servicios y prestaciones continúen recibiéndolos, aunque no cumplan alguno de los requisitos específicos que se establezcan en la Cartera de servicios y prestaciones.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#disposicion-transitoria-tercera