Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 ene 2010
1. La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se ejercitará progresivamente de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas de La Rioja podrán anticipar dicho calendario para los servicios, prestaciones y destinatarios que respectivamente determinen. 2. La efectividad del derecho a los demás servicios y prestaciones reconocidos en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se producirá con la entrada en vigor de la Cartera de servicios y prestaciones. 3. Las dotaciones de personal previstas en el artículo 37 de la ley deberán estar cubiertas antes de 2012, salvo en las zonas básicas de más de veinte mil habitantes, en las que su cobertura deberá producirse antes de 2015. 4. Las unidades específicas previstas en el referido artículo 37 de la ley deberán estar en funcionamiento antes de 2015.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#disposicion-final-segunda

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