Título TÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 17 ene 2010
Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de las personas a recibir los servicios y las prestaciones que se les reconozcan en las Carteras de servicios y prestaciones y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en sus presupuestos las cantidades necesarias para ello.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-43