Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 17 ene 2010
1. Las zonas básicas de servicios sociales adscritas a una misma demarcación serán coordinadas por un equipo multidisciplinar, con el fin de que los servicios y las prestaciones propias de los Servicios Sociales de Primer Nivel lleguen a los ciudadanos de manera uniforme. 2. La infraestructura básica son los centros de coordinación de servicios sociales comunitarios como estructura física que alberga el equipo multiprofesional que opera en el marco territorial de la demarcación.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-38

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