Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 17 ene 2010
1. El territorio de La Rioja, a efectos de la prestación de los Servicios Sociales de Primer Nivel, se estructurará de la siguiente manera:
a) Zona básica. Es la división territorial de menor población. Podrá estar constituida por un municipio, por una o más partes del mismo o por varios municipios que presenten características de proximidad y homogeneidad.
b) Demarcación. Estará constituida por la agrupación de dos o más zonas básicas colindantes.
2. Los límites, dimensiones y características de estas divisiones se fijarán por vía reglamentaria.
Siempre que sea posible, se procurará que las divisiones territoriales anteriormente señaladas coincidan con los límites municipales, administrativos o con zonificaciones establecidas para la prestación de otros servicios públicos.
3. La ubicación de centros y servicios y la organización administrativa correspondiente se planificará en el mapa de servicios sociales teniendo en cuenta la división territorial establecida y lo señalado en los artículos siguientes.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-36