Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 17 ene 2010
1. Corresponderá al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. Las entidades locales podrán elaborar su propia programación respetando la planificación establecida por el Gobierno de La Rioja.
3. La planificación del Gobierno de La Rioja se llevará a cabo a través de planes estratégicos y planes sectoriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-31