Art. 3
En vigor desde 11 ene 2010
Podrán ser compradores de las viviendas y sus anejos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los arrendatarios actuales de las mismas, siempre que cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de la rentas vencidas de la relación arrendaticia, así como en el resto de las obligaciones propias de la comunidad de vecinos en la que se integre la vivienda, y no tengan incoado expediente de desahucio por incumplimiento de sus obligaciones como inquilinos de viviendas de promoción pública.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/7#art-3