Art. Preambulo

En vigor desde 11 ene 2010
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a dictar las normas precisas para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7 apartado 2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. En respuesta a dicho mandato constitucional, y haciendo uso de las mencionadas competencias, fue aprobada la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la cual se ha materializado un importante número de enajenaciones de viviendas de promoción pública que hasta entonces habían sido ocupadas por sus adjudicatarios en régimen de alquiler. Estos procesos ya culminados a lo largo de los quince años de vigencia de la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, han servido para dar cumplimiento al mandamiento Constitucional que obliga a los poderes públicos a facilitar el acceso a los ciudadanos a una vivienda digna. Asimismo, se ha cumplido el objetivo establecido al tiempo de la aprobación de la Ley, consistente en dar satisfacción a las aspiraciones de las familias adjudicatarias en régimen de alquiler de viviendas de acceder a la propiedad de las mismas. Estas aspiraciones siguen estando presentes en los actuales inquilinos de viviendas sociales y es necesario seguir dándoles satisfacción desde la Administración Autonómica como propietaria de las viviendas. Sin embargo, durante la vigencia de la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, ha quedado de manifiesto que determinadas previsiones contenidas en la citada norma era necesario adaptarlas a las nuevas condiciones sociales y económicas en las que ahora está asentada la sociedad extremeña. Finalmente, la aprobación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto algunas modificaciones respecto de la gestión del patrimonio público de la Administración Autonómica, lo que hace necesaria la aprobación de un nuevo marco jurídico que regule la enajenación de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia, el presente texto legal nace con vocación de colmar todas estas exigencias, presentando como aspectos novedosos la reducción de los plazos totales en que se puede formalizar la enajenación de las viviendas, la posibilidad de enajenar, además de las viviendas, los anejos, de manera que la Comunidad Autónoma no mantenga la propiedad de los inmuebles en los que ha enajenado las viviendas a través de sus anejos. Del mismo modo, se introduce un nuevo criterio a la hora de establecer el importe total final que debe abonar el comprador de la vivienda, haciendo ahora referencia a los módulos establecidos en el Plan Regional de Vivienda, cambiando la regulación de las bonificaciones o descuentos que pueden realizarse sobre el valor del inmueble o inmuebles objeto de venta. Es importante también la nueva regulación de la financiación del precio, ya que el sistema de avales contemplado en el anterior texto normativo, en la práctica, no ha tenido ninguna eficacia por la posibilidad de establecer líneas de financiación específicas para las operaciones financieras que tengan por objeto la adquisición de estos inmuebles.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/7#preambulo-preambulo

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