Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 ene 2016
Se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley; así mismo se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los Anexos de la misma y el contenido de los artículos 36 y 40, para regular a qué modalidad de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, están sometidos los distintos planes y programas.
Se modifica por el .38 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica por el .38 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-final-segunda