Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contaminación lumínica

Art. 66

En vigor desde 18 dic 2021
1. No se permite con carácter general: a) El uso de sistemas o dispositivos de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales. b) La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población. c) El uso de dispositivos voladores iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno. 2. Las restricciones establecidas en el apartado anterior se podrán excepcionar en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos: a) Por motivos de seguridad ciudadana. b) Para operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, cultural o deportivo. d) Para iluminación de monumentos o enclaves de especial interés histórico-artístico. e) Para otros usos del alumbrado de especial interés. Se modifica el apartado 1 por el .7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-10

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-66

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