Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contaminación lumínica

Art. 65

En vigor desde 20 ene 2008
1. Los límites del flujo hemisférico superior instalado en las áreas establecidas en el artículo 63, así como los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado, serán establecidos reglamentariamente. 2. Los municipios podrán modificar las limitaciones a los parámetros luminosos establecidos reglamentariamente en función de las necesidades concretas de su territorio, siempre y cuando las modificaciones impliquen una mayor protección de la oscuridad natural del cielo. Así mismo podrán establecer un menor nivel de protección por causas debidamente justificadas de seguridad.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-65

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