Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada

Art. 35

En vigor desde 16 mar 2024
1. La comprobación prevista en el artículo 33.3 podrá ser realizada directamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por entidades colaboradoras en materia de protección ambiental. 2. En todo caso, no se podrá iniciar una actividad que cuente con autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada sin que el titular presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Téngase en cuenta que esta actualización de la rúbrica y el apartado 2, establecida por el art. 235.18 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "Artículo 35. Comprobación y puesta en marcha. 2. En todo caso, la puesta en marcha de las actividades con autorización ambiental unificada se realizará una vez que se traslade a la Consejería competente en materia de medio ambiente la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la autorización." Se modifican la rúbrica y el apartado 2, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.18 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-35

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