Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada

Art. 35

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En vigor desde 16 mar 2024
1. La comprobación prevista en el artículo 33.3 podrá ser realizada directamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por entidades colaboradoras en materia de protección ambiental. 2. En todo caso, no se podrá iniciar una actividad que cuente con autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada sin que el titular presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Téngase en cuenta que esta actualización de la rúbrica y el apartado 2, establecida por el art. 235.18 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "Artículo 35. Comprobación y puesta en marcha. 2. En todo caso, la puesta en marcha de las actividades con autorización ambiental unificada se realizará una vez que se traslade a la Consejería competente en materia de medio ambiente la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la autorización." Se modifican la rúbrica y el apartado 2, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.18 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-35