Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de calidad del medio hídrico
Art. 142
En vigor desde 20 ene 2008
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en la autorización de vertido sin que se superen los valores límites establecidos en la normativa aplicable.
b) El incumplimiento de los planes de mantenimiento y calibración de los equipos de control automático de la calidad de los efluentes impuestos en la autorización de vertido.
c) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las obras e instalaciones que soportan el vertido.
d) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones establecidas en la autorización de vertido.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los programas de actuación para prevenir la contaminación por nitratos de origen agrario y otros contaminantes de origen difuso, cuando no se haya producido daño o deterioro para el medio ambiente.
2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.010,12 euros.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-142