Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 feb 2007
1. El Consell y la Consellería competente en materia de cultura, en el marco de sus respectivas atribuciones, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
2. Por el Consell se podrá acordar la modificación de la denominación del ente público que tiene atribuidas las competencias en materia de teatro y danza en la Generalitat y de cuantos órganos se citan o se regulan en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/7#disposicion-final-segunda