Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

18 / 19
En vigor desde 15 feb 2007
1. El Consell y la Consellería competente en materia de cultura, en el marco de sus respectivas atribuciones, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley. 2. Por el Consell se podrá acordar la modificación de la denominación del ente público que tiene atribuidas las competencias en materia de teatro y danza en la Generalitat y de cuantos órganos se citan o se regulan en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/02/09/7#disposicion-final-segunda