Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 may 2007
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad creado en el artículo 8 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#disposicion-final-primera