Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 may 2007
El artículo 75, apartado 1.º, letra a), párrafo 1.º, quedará redactado como sigue: «Quince días, en caso de nacimiento de un hijo.»
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#disposicion-final-segunda

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