Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 may 2007
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad creado en el artículo 8 de esta Ley.
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