Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 jul 2007
Las asociaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley que se rijan por estatutos que contengan cláusulas contrarias a ella deberán modificar sus estatutos, para adaptarlos a la nueva norma, en el plazo de un año.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#disposicion-transitoria-primera