Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 jul 2007
Las asociaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley que se rijan por estatutos que contengan cláusulas contrarias a ella deberán modificar sus estatutos, para adaptarlos a la nueva norma, en el plazo de un año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/06/22/7#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil