Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria primera
51 / 57En vigor desde 13 jul 2007
Las asociaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley que se rijan por estatutos que contengan cláusulas contrarias a ella deberán modificar sus estatutos, para adaptarlos a la nueva norma, en el plazo de un año.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#disposicion-transitoria-primera