Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 13 jul 2007
Quedan derogadas las tasas por las actuaciones del Registro General de Asociaciones del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/06/22/7#disposicion-derogatoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil