Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 13 jul 2007
No obstante lo señalado en el artículo anterior, los estatutos podrán establecer que, en caso de disolución de la asociación o de separación voluntaria de una persona asociada, ésta pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcance y límites que se fijen en los estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
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eli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-22

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