Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 19 jun 2015
El Gobierno debe impulsar, antes del 30 de junio de 2016, las medidas necesarias para reformular el ejercicio de sus competencias en materia tributaria, en el marco de un nuevo modelo de despliegue territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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