Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 19 jun 2015
1. Se suprime el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria y las escalas de valoración urbana y de valoración rústica de dicho cuerpo.
2. El personal funcionario que accedió a la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria por la vía de la integración dispone de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición para solicitar el reingreso en el cuerpo o escala de procedencia. Si hace efectivo el reingreso, el puesto de trabajo que ocupaba será objeto de reclasificación; en caso contrario, quedará adscrito al mismo puesto de trabajo, que se declara a extinguir.
Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-vigesima