Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 jul 2007
1. En el seno de la Administración y con la estructura y organización que al efecto se determine reglamentariamente, se crea el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas administraciones públicas con competencias en dicho ámbito. 2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Canario de la Juventud atenderán, en todo caso, al marco fijado por el Plan Canario Joven, y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos. 3. El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información obtenida, preparará, con carácter anual, al menos, un informe interinstitucional e interdisciplinario, y cuyo contenido mínimo vendrá determinado reglamentariamente. 4. La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de juventud, de las políticas y las actuaciones en dicho ámbito, deberá tener en consideración los resultados de los trabajos y la actividad desarrollada por el Observatorio Canario de la Juventud y, especialmente, lo dispuesto en el informe anual referido en el apartado anterior.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-6

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