Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 may 2007
Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a los organismos reguladores de la disposición adicional décima, 1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en la forma prevista en sus leyes de creación.
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Proeli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-adicional-quinta