Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 15 jul 2012
La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación.
Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Se añade el segundo párrafo por el del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364#a7 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172 de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/04/12/7#art-32