Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 13 may 2007
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
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eli/es/l/2007/04/12/7#art-7

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