Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 13 may 2007
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Este artículo producirá efectos desde la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece la disposición final cuarta.2
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/04/12/7#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil